Comunidadde Madrid. Por nacimiento o adopción de hijos. Por adopción internacional de niños. Por acogimiento familiar de menores. Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad. Por cuidado de hijos menores de 3 años. Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.

Parafamilias con dos o más descendientes e ingresos reducidos. Por arrendamiento de vivienda habitual. Por donativos a fundaciones y clubes deportivos. Por gastos educativos. Por inversión en adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación. Para el fomento del autoempleo de jóvenes.
Además las familias con ingresos reducidos con dos o más descendientes, podrán deducir el 10% del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica el resto de deducciones aplicables Ellímite de la deducción será de 600 euros en el supuesto de que el contribuyente tenga a su cargo un menor y de 1.000 euros en el supuesto de que sean dos menores o más o se trate de familias monoparentales, de acuerdo con el que establece el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consejo, por el que se regula el reconocimiento de la condición de
1012.7. Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos Cuantía. Los contribuyentes que tengan dos o más descendientes que generen a su favor el derecho al mínimo por descendientes podrán aplicar una deducción del 10% del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables
GuíaFácil de la Renta (XVII):Exigencias para poder aplicar los mínimos familiares. Con distinto grado de parentesco se aplica de acuerdo con el grado más cercano. Se asimilan a los . 474 393 223 40 90 133 98 332

para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos